Ley 21.801 entra en rigor: Uso de Dispositivos Móviles en Escuelas Chilenas

            La ley 21.801 modifica la LGE en lo referido a la regulación del uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal, la que entrará en vigor con el inicio de las clases. En esta se prohibirá su uso en toda la comunidad escolar en los niveles parvularia, básica y media con algunas excepciones. 

La idea no es castigar la tecnología, sino enseñar a utilizar, por lo que el ministro de la cartera indicó: “Esta ley será efectiva solo si las familias se suman. No podemos pedirle a la escuela lo que no estamos dispuestos a hacer en la casa.” Por otro lado, los colegios tienen hasta el 30 de junio de 2026 para modificar sus reglamentos de convivencia e integrar esta nueva normativa, pero las salidas de los dispositivos móviles del aula parte desde el inicio de las clases 2026.

            También es cierto que hoy usamos los dispositivos móviles para otras cosas, además de conectarnos y, por ello, hay excepciones. Para poder aplicarlas se debe enviar una solicitud a la Dirección que deberá aprobarla en caso de que corresponda.

            Las causales de excepción son las siguientes:

  • NEE (Necesidades Educativas Especiales): Se refiere al caso de niños, niñas o adolescentes (NNA) que por condiciones referidas a sus necesidades de aprendizaje utilicen estos dispositivos como un apoyo técnico esencial para su aprendizaje, lo que debe ser avalado por un especialista.
  • Condiciones especiales de salud diagnosticadas: Si el dispositivo es de apoyo a condiciones de salud, como en el caso de la lectura de parámetros en diabetes también se puede pedir la excepción.
  • Emergencias, desastres o catástrofes: Referido a situaciones de riesgo crítico que requieran de comunicación inmediata.
  • Actividades educativas planificadas con anticipación: Como se indicó más arriba, la idea no es demonizar la tecnología, pero si regularla, por ello si un docente planifica una clase donde el uso este justificado, también se puede utilizar, pero debe ser presentada con anticipación para ser aprobada.
  • Solicitudes de seguridad: los apoderados podrán elevar solicitudes especiales transitorias referentes a motivos de seguridad personal o familiar.

Todas estas solicitudes deben elevarse a la dirección del establecimiento para ser aprobadas. Es importante señalar que los estudios han mostrado que las y los estudiantes cada vez realizan menos actividad física en los recreos, la que se remplaza por el uso del celular. Por otro lado, su uso suele elevar la ansiedad en NNA, por lo que se busca que las escuelas sean espacios libres de hiperconectividad. Es relevante indicar que la ley también contempla una autonomía progresiva, por lo que los establecimientos pueden poner horarios o bloques para que los alumnos de educación media puedan usar sus equipos para que aprendan a autogestionar su uso. 

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