¿Qué dice sobre Educación la nueva propuesta constitucional?

Estamos a pocos días para que se llame, por segunda vez, a los chilenos y chilenas a aprobar o rechazar una nueva propuesta constitucional que reemplace a la Constitución de 1980. En este sentido, realizaremos una mirada general a lo que este texto en el ámbito de la Educación, les describimos algunos elementos al respecto, sin embargo, cómo nosotros mismos indicamos a nuestros alumnos es sumamente importante ir a las fuentes primarias, por lo que les compartiremos el enlace a la propuesta, si necesitan ir directamente a Educación deben ir  al artículo 16 sobre derechos y libertades fundamentales, en los numerales 23 y 24, correspondientes al derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. Esto, sin dejar de lado que existen consideraciones generales que afectan a este tema en particular y que se encuentran en otros capítulos: https://www.procesoconstitucional.cl/docs/Propuesta-Nueva-Constitucion.pdf

Otra fuente muy útil es la realizada por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile quienes, al igual que en la votación pasada, tienen un comparador de textos constitucionales, en este podrás comparar el texto actual con la propuesta (el orden de los artículos y temas es el de la constitución vigente): https://www.bcn.cl/comparador/compara

 En dispositivos móviles puedes ver solamente dos propuestas a la vez, pero en computador puedes hacer hasta 4 comparaciones, por ejemplo, nosotros estuvimos revisando: el texto vigente, la nueva propuesta y lo indicado por el comité de expertos, para poder hacer un contraste. En este sentido, muchas de las acotaciones realizadas por este último fueron descartadas, habiendo una en específico referida a los docentes que creemos habría sido positivo aceptarla. Es importante indicar que el comité de expertos no necesariamente cambia los artículos, sino que en ocasiones pone más énfasis en ciertos temas dándole una estructura distinta.

En líneas muy generales, en lo que respecta a educación, esta propuesta es bastante similar a la Constitución de 1980, pero incluye algunos temas novedosos y, en otros aspectos, cierra la discusión en temáticas que deberían ser abordados por ley, pero al quedar tan detallados cierran la posibilidad de discusión.

Derecho a la Educación

En la propuesta a votar lo encontramos en el artículo 16, numeral 23 desde la letra a) hasta la l). En la letra a se determina que, “La educación tiene por objeto el pleno desarrollo en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad libre y democrática”, donde es importante destacar la adición de una sociedad libre y democrática. Sin embargo, en la letra b se indica: “b) Las familias, a través de los padres o en su caso de los tutores legales, tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educación y su establecimiento de enseñanza, así como a determinar preferentemente su interés superior. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.” En este hay varios temas que relevar. El primero tiene que ver con el orden, donde se pone en primer lugar a padres y tutores legales, cuando primariamente se debe poner a los hijos e hijas, pupilas, debido a que el derecho superior del niño (Convención ratificada por Chile en 1990) que pone a los niños como sujetos activos y no como objetos. En este sentido y, en relación al numeral 24  sobre la libertad de enseñanza en la letra g) donde el Estado pondrá contenidos mínimos, pero no será obligación de los establecimientos educativos desarrollarlos en forma completa, sino de manera parcial, entonces ¿cómo podemos asegurar la formación crítica de los niños y niñas, así como de la generación de opiniones propias? El interés superior de los niños y niñas implican el mejor desarrollo posible. Si los padres elijen establecimientos donde solo se apliquen sus idearios (este concepto esta tomado de la propuesta de nueva constitución) ¿cómo se podrá asegurar el desarrollo pleno que le permita mantener su identidad en caso de que no coincida con los padres, como en el caso de padres, madres o tutores que consideren que la homosexualidad es una decisión, en vez de una orientación sexual?

 En la letra c, señala que el Estado tiene el deber ineludible de fortalecer la educación en todos los niveles y fomentar su mejoramiento continuo. En la letra d, el Estado debe promover la Educación Parvularia gratuita aumentando la cobertura a partir del nivel de sala cuna menor. En la letra e, se establece que la educación básica y la educación media son obligatorias y gratuitas garantizando el financiamiento por estudiante en establecimiento estatales y privados. En el caso de la educación media la obligatoriedad extenderá hasta los 21 años. Aquí se presenta otro retroceso puesto que se instaura a nivel constitucional el sistema vía voucher lo que consolida una educación cuya base es el sistema de mercado y, al mismo tiempo, promueve su privatización dejando al Estado como un ente subsidiario algo similar a lo existe hoy. La letra f señala la asignación de recursos públicos a instituciones estatales y privadas, considerando criterios de razonabilidad y no discriminación arbitraria y no se podrá condicionar la libertad de enseñanza, otro elemento a discutir pues se enfatiza en quitarle el papel rector al Estado como generador de políticas que refuercen la educación pública y chocan con la posibilidad de supervisar que los recursos entregados sean, efectivamente, utilizados para fines públicos. En la letra j, se determina que el Estado garantizará el financiamiento de establecimientos de educación Parvularia, Básica y Media, pero deja en la nebulosa a la educación superior. Un claro retroceso al desarrollo de la gratuidad en la educación superior actual. En la letra k, se establece al Estado como responsable de asegurar la calidad de la educación en todos sus niveles y fomentar la formación cívica y en la letra l, el Estado y toda la comunidad educativa deben promover el respeto de los docentes y asistentes de la educación, aspecto novedoso e importante en el contexto de una situación de violencia que va aumentando hacia el docente en las aulas. 

Libertad de Enseñanza

En la propuesta a votar lo encontramos en el artículo 16, numeral 24 desde la letra a) hasta la l). En la letra a, se determina el derecho de las personas de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales como crear y desarrollar proyectos e idearios educativos. En la letra b se refuerza el tema del derecho preferente de las familias determinado en la letra b del numeral 23. En la letra c, se establece que la enseñanza estatal y la reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia política -partidista alguna. Este aspecto es tan abierto que podría ser cualquier tema que se preste a debate, especialmente en la asignaturas de historia, filosofía y lengua. Lo segundo, no queda claro quién o que determinará la naturaleza de un tema para que sea considerado político-partidista. Esto podría considerarse una forma de censura, y peligroso para para los docentes que piensen distinto al gobierno de turno, dependiendo de cómo se aplique. En la letra d, las autoridades de las instituciones educacionales de todo nivel deberán velar por el respeto al interior de la comunidad educativa. En la letra e, el Estado debe garantizar la continuidad del servicio educativo en sus establecimientos educacionales, una norma positiva pero que podría chocar con la posibilidad de los profesores de iniciar movilizaciones por sus derechos laborales. No queda claro cómo se llevará a efecto. En la letra f, dice que el Estado respeta la autonomía de las instituciones de Educación Superior. En la letra g señala que los establecimientos educacionales tendrán libertad para determinar sus contenidos curriculares conforme a la identidad e integridad del proyecto y el Estado fijará contenidos mínimos que no implicaran el uso de un porcentaje mayor a la mitad de las horas lectivas al momento de impartirlos. En la letra se determina una ley de quorum calificado para establecer los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media. Y finalmente en la letra l, el estado tiene el deber de promover la diversidad de proyectos educativos a nivel local y regional. 

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